viernes, 19 de julio de 2013

EL TLC USA-PERU Y LA NUEVA LEY DE ADUANAS-ALGUNAS INCONSTITUCIONALIDADES

 DE LOS VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DETECTADOS EN LA LEY GENERAL   DE  ADUANAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1053

II 1.- ANTECEDENTES 
1.- LEY 29157  PUBLICADA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2007 QUE OTORGA FACULTADES AL PODER EJECUTIVO PARA LEGISLAR
2.- ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL PERÚ-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y SU PROTOCOLO DE ENMIENDA.

II 1.1.-  LEY Nº 29157
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR SOBRE DIVERSAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL PERÚ – ESTADOS UNIDOS, Y CON EL  APOYO A LA COMPETITIVIDAD ECONÓMICA PARA  SU APROVECHAMIENTO

     Artículo 1º.- Disposición autoritativa general
     Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias especificadas en la presente Ley, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, dentro del marco de lo previsto en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101º y en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, y lo establecido en el inciso d) del numeral 1 del artículo 76º y en el artículo 90º del Reglamento del Congreso de la República.
   Artículo 2º.- Plazo y materias de la delegación de facultades legislativas
2.1 La delegación a la que se refiere el artículo 1º tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días calendario y comprende la facultad de legislar  sobre las siguientes materias:
 a)     Facilitación del comercio;
 b) mejora del marco regulatorio,fortalecimiento institucional y simplificación administrativa,  y  modernización del Estado;
c) mejora de la administración de justicia en materia comercial y contencioso administrativa; para lo cual se solicitará opinión al Poder Judicial;
d) promoción de la inversión privada;
e) impulso a la innovación tecnológica, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades;
f)  promoción del empleo y de las micro, pequeñas y medianas empresas;
g) fortalecimiento institucional de la gestión ambiental; y,
h) mejora de la competitividad de la producción agropecuaria.
2.2 .- El contenido de los decretos legislativos se sujetará estrictamente a los compromisos del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y de su Protocolo de Enmienda, y a las medidas necesarias para mejorar la competitividad económica para su aprovechamiento, sin perjuicio de la observación de las disposiciones constitucionales y legales que, sobre delegación de facultades legislativas, se citan en el artículo 1º.
   Artículo 3º.- Vigencia de la Ley
   La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero del año 2008.
   Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
   En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
MARTHA MOYANO DELGADO
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

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II 1.2.- ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL PERÚ-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y SU PROTOCOLO DE  ENMIENDA . ---TLC PERU-USA.
                                                                    Capítulo Cinco
                                                Administración Aduanera y Facilitación del Comercio

Artículo 5.1:  Publicación
1.              Cada Parte publicará, incluyendo en el Internet, su legislación regulaciones y procedimientos administrativos generales aduaneros.
2               Cada Parte designará o mantendrá uno o más puntos de consulta para atender inquietudes de personas interesadas en asuntos de aduanas, y pondrá a disposición en el Internet información relativa a los procedimientos que debe seguirse para formular tales consultas.
3.              En la medida en que sea posible, cada Parte publicará por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicación general que rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar, y brindará a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopción.
Artículo 5.2:  Despacho de Mercancías
1.              Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros simplificados para el despacho eficiente de las mercancías, con el fin de facilitar el comercio entre las partes.
2.              De conformidad con el párrafo 1, cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos que:
(a)                             prevean que el despacho de mercancías se haga dentro de un período no mayor al requerido para asegurar el cumplimiento de su legislación aduanera y, en la medida en que sea posible, que se despache las mercancías dentro de las 48 horas siguientes a su llegada;
(b)                             permitan que las mercancías sean despachadas en el punto de llegada, sin traslado temporal a depósitos u otros recintos; y
(c)                             permitan que los importadores retiren las mercancías de sus aduanas antes de y sin perjuicio de la decisión final por parte de su autoridad aduanera acerca de los aranceles aduaneros, impuestos y cargos que sean aplicables.1
Artículo 5.3:  Automatización
Cada Parte se esforzará para usar tecnología de información que haga expeditos los procedimientos para el despacho de mercancías. Al escoger la tecnología de información a ser utilizada para tal efecto, cada Parte:
(a)                            hará esfuerzos por usar normas internacionales;
(b)                             hará que los sistemas electrónicos sean accesibles para los usuarios de aduanas;
(c)                              preverá la remisión y procesamiento electrónico de información y datos antes de la llegada del envío, a fin de permitir el despacho de mercancías al momento de su llegada;
(d)                             empleará sistemas electrónicos o automatizados para el análisis y direccionamiento de riesgos;
(e)                             trabajará en el desarrollo de sistemas electrónicos compatibles entre las autoridades aduaneras de las Partes, a fin de facilitar el intercambio de datos de comercio internacional entre gobiernos; y
(f)                              trabajará para desarrollar un conjunto de elementos y procesos de datos comunes de acuerdo con el Modelo de Datos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y las recomendaciones y lineamientos conexos de la OMA.
Artículo 5.4:  Administración de Riesgos
Cada Parte se esforzará por adoptar o mantener sistemas de administración de riesgos que permitan a su autoridad aduanera focalizar sus actividades de inspección en mercancías de alto riesgo y que simplifiquen el despacho y movimiento de mercancías de bajo riesgo, respetando la naturaleza confidencial de la información que se obtenga mediante tales actividades.
Artículo 5.5:  Cooperación
1.              A fin de facilitar la operación efectiva de este Acuerdo, cada Parte se esforzará por notificar previamente a cada otra Parte acerca de cualquier modificación significativa de sus políticas administrativas u otros acontecimientos de naturaleza similar concernientes a su legislación o regulaciones en materia de importaciones y que pudieran tener un efecto sustancial en la operación de este Acuerdo.
2.              Las Partes cooperarán para lograr el cumplimiento de sus respectivas legislaciones y regulaciones con respecto a:
(a) la implementación y operación de las disposiciones de este Acuerdo en materia de importaciones o exportaciones, incluyendo solicitudes y procedimientos de origen;
(b) la implementación y operación del Acuerdo de Valoración Aduanera;
(c) restricciones o prohibiciones a las importaciones o exportaciones; y
(d) otros asuntos aduaneros que las Partes puedan acordar.
3.               Cuando una Parte tenga sospechas razonables de alguna actividad ilícita relacionada con su legislación o regulaciones en materia de importaciones, la Parte puede solicitar que otra Parte suministre información confidencial específica que se recopile regularmente en relación con la  importación de mercancías.
4.              La solicitud de una Parte de conformidad con el párrafo 3 será por escrito, especificará el propósito para el cual se requiere la información e identificará la información solicitada en detalle suficiente para que la otra Parte localice y proporcione la información.
5.              De acuerdo con su legislación y los tratados internacionales pertinentes de que sea parte, la Parte a quien se solicita la información entregará una respuesta escrita que contenga dicha información.
6.              Para los efectos del párrafo 3, “sospechas razonables de alguna actividad ilícita” significa una sospecha basada en información fáctica relevante obtenida de fuentes públicas o privadas, que comprenda una o más de las siguientes:
(a) evidencia histórica de incumplimiento de la legislación o regulaciones que rijan las importaciones por parte de un importador o exportador;
(b) evidencia histórica de incumplimiento de la legislación o regulaciones que rijan las importaciones por parte de un fabricante, productor, u otra persona involucrada en el movimiento de mercancías desde el territorio de una Parte hasta el territorio de otra Parte;
(c) evidencia histórica de que alguna o todas las personas involucradas en el movimiento desde el territorio de una Parte hasta el territorio de otra Parte, de mercancías para un sector de productos específico, no ha dado cumplimiento a la legislación o regulaciones de una Parte que rijan las importaciones; o
(d) otra información que la Parte solicitante y la Parte de quien se solicita la información estimen suficiente en el contexto de una solicitud particular.
7.              Cada Parte hará esfuerzos por proporcionar a otra Parte cualquier otra información que pudiera ayudar a esa Parte a determinar si las importaciones o exportaciones desde o hacia esa otra Parte cumplen con la legislación o regulaciones de la otra Parte que rijan las importaciones, en especial aquellas relacionadas con la prevención de actividades ilícitas, tales como el contrabando e infracciones similares.
8.              Para efectos de facilitar el comercio entre las Partes, cada Parte hará esfuerzos por brindar a las demás Partes asesoría y asistencia técnica con el objeto de mejorar las técnicas de valoración y administración de riesgos, facilitando la implementación de normas de cadenas de suministro internacionales, simplificando y haciendo más expeditos los procedimientos aduaneros para el despacho oportuno y eficiente de las
mercancías, incrementando las habilidades técnicas del personal y mejorando el uso de tecnologías que puedan conducir al mejor cumplimiento de la legislación o regulaciones de una Parte que rijan las importaciones.
9.              Las Partes harán esfuerzos por cooperar para fortalecer la habilidad de cada Parte de aplicar sus regulaciones que rijan las importaciones. Además, las Partes harán esfuerzos por establecer y mantener otros canales de comunicación para facilitar el seguro y rápido intercambio de información y mejorar la coordinación en cuestiones de importación.
Artículo 5.6:  Confidencialidad
1.              Cuando una Parte suministre información a otra Parte de conformidad con este Capítulo y la designe como confidencial, la otra Parte mantendrá la confidencialidad de dicha información. La Parte que suministre la información puede exigir a la otra Parte una garantía escrita en el sentido que la información se mantendrá en reserva, que será usada únicamente para los efectos especificados en la solicitud de información de la otra Parte, y que no se divulgará sin permiso específico de la Parte que la suministró.
2.              Una Parte podrá negarse a entregar la información solicitada por otra Parte cuando esa Parte no haya actuado de conformidad con el párrafo 1.
3.              Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos en los que la información confidencial remitida de acuerdo con la legislación aduanera de la Parte, incluyendo aquella información cuya divulgación pudiera perjudicar la posición competitiva de la persona que la proporciona, sea protegida contra divulgación no autorizada.
Artículo 5.7:  Envíos de Entrega Rápida
Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros expeditos para envíos de entrega rápida, manteniendo también procedimientos aduaneros apropiados de control y selección.  Estos procedimientos deberán:
(a)                             prever un procedimiento aduanero separado y expedito para envíos de entrega rápida;
(b)                             prever la presentación y procesamiento de la información necesaria para el despacho de un envío de entrega rápida, antes del arribo del envío de entrega rápida;
(c)                             permitir la presentación de un solo manifiesto que ampare todas las mercancías contenidas en un envío transportado por un servicio de entrega rápida, de ser posible, a través de medios electrónicos;
(d)                             en la medida que sea posible, prever el despacho de ciertas mercancías con un mínimo de documentación;
(e)                             en circunstancias normales, prever el despacho de envíos de entrega rápida dentro de las seis horas siguientes a la presentación de los documentos aduaneros necesarios, siempre que el envío haya arribado;
(f)                              aplicar sin consideración del peso o valor de aduana; y
(g)                             en circunstancias normales, prever que no se fijará aranceles o impuestos, y no se exigirá documentos formales de entrada a los envíos de entrega rápida valorados en US$ 200 o menos.2
Artículo 5.8:  Revisión y Apelación
Cada Parte asegurará respecto de sus determinaciones3 sobre asuntos aduaneros, que los importadores en su territorio tengan acceso a:
(a) un nivel de revisión administrativa independiente del empleado o despacho que dicte las determinaciones; y
(b) revisión judicial de las determinaciones.
Artículo 5.9:  Sanciones
Cada Parte adoptará o mantendrá medidas que permitan la imposición de sanciones civiles o administrativas y, cuando corresponda, sanciones penales por violación de su legislación y regulaciones aduaneras, incluyendo aquellas que rijan la clasificación arancelaria, valoración aduanera, país de origen, y solicitudes de trato preferencial según este Acuerdo.
Artículo 5.10:  Resoluciones Anticipadas
1.              Cada Parte emitirá, antes de la importación de mercancías hacia su territorio, una resolución anticipada por escrito a petición escrita de un importador en su territorio, o de un exportador o productor4  en el territorio de otra Parte respecto de:
a) clasificación arancelaria;
b) la aplicación de criterios de valoración aduanera para un caso particular, de conformidad con la aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Valoración Aduanera;
 (c) la aplicación de devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de aranceles aduaneros;
(d) si una mercancía es originaria de acuerdo con el Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen);
(e) si una mercancía reimportada al territorio de una Parte luego de haber
sido exportada al territorio de la otra Parte para su reparación o alteración es elegible para tratamiento libre de aranceles de conformidad con el Artículo 2.6 (Mercancías Reimportadas después de su Reparación o Alteración);
(f) marcado de país de rigen;
(g) la aplicación de cuotas; y
(h) los demás asuntos que las Partes acuerden.
2.          Cada Parte emitirá una resolución anticipada dentro de los 150 días siguientes a la solicitud, siempre que el solicitante haya presentado toda la información que la Parte requiere, incluyendo, si la Parte lo solicita, una muestra de la mercancía para la que el solicitante está pidiendo una resolución anticipada.  Al emitir una resolución anticipada, la Parte tendrá en cuenta los hechos y circunstancias que el solicitante haya presentado.
3.              Cada Parte dispondrá que las resoluciones anticipadas entren en vigor a partir de la fecha de su emisión, u otra fecha especificada en la resolución, siempre que los hechos o circunstancias en que se basa la resolución no hayan cambiado.
4.              La Parte que emite la resolución puede modificar o revocar una resolución anticipada luego de que la Parte lo notifique al solicitante.  La Parte que emite la resolución puede modificar o revocar retroactivamente una resolución anticipada, solo si la resolución se basó en  información incorrecta o falsa.
5.            Con sujeción a los requisitos de confidencialidad previstos en su legislación, cada
Parte pondrá sus resoluciones anticipadas a disposición del público.
6.              Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionados con la resolución anticipada, o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la resolución, la Parte importadora puede aplicar las medidas que sean apropiadas, incluyendo acciones civiles, penales y administrativas, sanciones monetarias u otras sanciones.
Artículo 5.11:  Implementación
1.              Para Perú:
(a) los Artículos 5.1.1, 5.1.2 y 5.7 entrarán en vigor dos años después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo;
 (b) el Artículo 5.10 entrará en vigor tres años después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo; y
(c) el Artículo 5.2 entrará en vigor un año después de la entrada en vigor de este Acuerdo.
1    Una Parte puede exigir que un importador provea suficiente garantía en la forma de una fianza, depósito o cualquier otro instrumento que sea apropiado y que cubra el pago definitivo de los aranceles aduaneros, impuestos y cargos relacionados con la importación de la mercancía.
2  No obstante lo establecido en el Artículo5.7 (g), una Parte puede exigir que los envíos de entrega rápida estén acompañados de una guía aérea o conocimiento de embarque.  Para mayor certeza, una Parte puede imponer aranceles o impuestos y puede requerir documentos formales de entrada para mercancías restringidas.
3    Para propósitos de este Artículo, unadeterminación”, si es hecha por una Parte distinta de los Estados
Unidos, significa  un acto administrativo.
4  Para mayor certeza, un importador, exportador o productor puede solicitar una resolución anticipada a través de un representante debidamente autorizado.


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